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Modo: Corpus Pro

LEYES. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO NO DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA DEL PRIMER ACTO DE APLICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 446

Del análisis del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, se desprende que el amparo que se pide ante un Juez de Distrito, es procedente en los casos en que el acto reclamado sea una ley que con motivo del primer acto de aplicación cause perjuicio al quejoso, independientemente de que si tal acto de aplicación se efectúa dentro de un procedimiento judicial, el mismo tenga o no el carácter de irreparable, al momento de pronunciarse el fallo definitivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228636-c92e7f96/leyes-para-la-procedencia-del-amparo-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 469/88. Pedro Javier Lazo Pérez. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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