NOTARIOS, REVOCACION ILEGAL DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El acuerdo de titular del Poder Ejecutivo del estado, que revoca la designación de un notario público hecha con anterioridad, fundándose en lo que disponen los artículos 15 y 23 de la Ley del Notariado, viola las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en virtud de que ninguna de esas disposiciones concede a dicha autoridad la potestad de dictar resoluciones como la indicada, ya que el primero de tales preceptos sólo lo faculta para que cree nuevas notarías, si así lo requieren el aumento de la población y las necesidades sociales o cuando a su juicio lo exija el incremento global de los asuntos; y el segundo únicamente establece que cuando exista alguna notaria vacante o sea creada una por el Ejecutivo del estado, el interesado presentará la solicitud en que se asentarán el día y hora en que fuere presentada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228694-496d0fc5/notarios-revocacion-ilegal-de-su-nombramiento-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTARIOS REANUDACION DE SUS FUNCIONES. (s/clave)
- NOTARIOS. CONTRA LA REFORMA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR UN COLEGIO DE NOTARIOS, SI COMO RESULTADO DE AQUÉLLA (2a. XXVI/2011)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIAS, CONVOCATORIA PARA OCUPAR LAS, POR REMOCION DE LOS TITULARES. (s/clave)
- NOTARIOS. (s/clave)
- NOTARIOS, PODER OTORGADO ANTE ELLOS. FACULTADES DE LOS. (XXI.1o.39 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis