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Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA. DEBE FUNDARSE EL DESECHAMIENTO DE POSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 592

En términos del artículo 790, fracción V, de la Ley Laboral, las posiciones deben ser calificadas previamente y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II de tal precepto, se desecharán, asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; así si la Junta desecha las posiciones sin expresar el fundamento y motivo para ello, viola garantías individuales al oferente de la prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228910-f8d8719c/prueba-confesional-desahogo-de-la-debe-fundarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1727/88. José Lagunes Ochoa. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.

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