PRUEBA PERICIAL DE LAS PARTES, VALOR INSUFICIENTE DE LA.
Dado el carácter colegiado de dicha prueba de acuerdo con los artículos 139 y 342, fracción II del Código de Procedimientos Civiles, si los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios, procede el nombramiento de un tercero en discordia y si esto último no se hizo, la prueba pericial no se integró debidamente, dado su carácter colegiado y por lo mismo carece de eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228935-36961231/prueba-pericial-de-las-partes-valor-insuficiente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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