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PRUEBAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. FORMA DE APRECIAR EL ACTO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 626

El artículo 78 de la Ley de Amparo establece que el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, pero en modo alguno establece que no deben tomarse en consideración aquellos argumentos que no se hicieron valer ante aquella autoridad. Así, el a quo actúa indebidamente al desestimar un argumento de la quejosa porque no acreditó haberlo hecho valer ante la responsable, toda vez que dicha consideración no tiene base legal; además de que el juzgador está obligado a conocer de aquellos argumentos dirigidos a patentizar cualquier motivo de ilegalidad del acto administrativo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228994-9e0347f2/pruebas-y-conceptos-de-violacion-forma-de-apreciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 933/89. Hotelera Internacional, S.A. 20 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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