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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 691

Una correcta interpretación de los extremos contenidos en el artículo 78 de la Ley de Amparo, nos permite diferenciar, lo que, por una parte, significa que un acto reclamado deba ser apreciado en el juicio de amparo tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y, por otra, el hecho de que sobre el mismo acto se ofrezcan distintas argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar su ilegalidad. Cuando el artículo citado hace específica referencia a apreciar el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, significa única y exclusivamente que, para deducir una conclusión, el juez constitucional no debe de allegarse más objetos que le permitan conocer el hecho ausente, sino sólo aquellos que fueron ofrecidos ante la autoridad responsable. Estas consideraciones, que resultan aplicables al capítulo de pruebas, no son extensivas por lo que se refiere a otros aspectos del proceso, como lo serían las argumentaciones jurídicas o razonamientos que, bajo la denominación de conceptos de violación, son expresados por las partes en un litigio. Una de las diferencias esenciales que se pueden derivar de la distinción entre probar y argumentar, radica en el objeto mismo que es característico de cada una de esas fases procesales; mientras en la etapa probatoria se pretende acreditar distintos hechos, en la argumentación, que se realiza a través de los conceptos de violación que narran las partes, se pretende demostrar el peso y valor de sus razonamientos jurídicos, es decir, argumentos que se vierten con respecto del derecho objetivo que rigen sus actos. Así las cosas, si el juez del conocimiento, aplicando incorrectamente el contenido del artículo 78 de la Ley de Amparo, desvirtuó el supuesto normativo que éste contiene, es claro que se configura una violación manifiesta de la ley que, en materia administrativa, ha dejado sin defensa al particular, motivo suficiente para proceder a revocar la sentencia recurrida y dictar en su lugar otra que sí analice la cuestión planteada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231788-59b44128/suplencia-de-la-queja-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2543/87. Luz Mendoza Robles. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

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