PRUEBAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION. FORMA DE APRECIAR EL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROVENIENTE DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo ordena que el acto reclamado debe ser apreciado en el amparo tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que por esto no deben tomarse en consideración por los Jueces Federales, las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada, también lo es que ese precepto no dispone que si los conceptos de violación alegados en la demanda constitucional no hubiesen sido alegados ante la autoridad responsable, no deberán ser tomados en consideración en el juicio de garantías. Argumentar y alegar, no tienen la misma acepción jurídica que probar, y el citado artículo 78 se refiere a hechos y a pruebas de esos hechos, mas no a argumentaciones ni a alegaciones ni mucho menos a conceptos de violación, y siendo así el artículo 78 de la Ley de Amparo no puede ser interpretado en el sentido de que no pueden tomarse en consideración los conceptos de violación aducidos en la demanda, por constituir aspectos nuevos que no fueron conocidos por la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248057-68005b95/pruebas-y-conceptos-de-violacion-forma-de-apreciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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