SUSPENSION, NO PUEDE DIVIDIRSE EL ACTO RECLAMADO PARA CONCEDER LA.
Si el acto reclamado se hace consistir en un laudo o sentencia que establece tanto condenas de hacer, como pecuniarias, no puede dividirse el acto reclamado y conceder o negar la suspensión por cuanto hace a una u otra condena, pues en tal caso, la suspensión se concede o se niega respecto del acto reclamado; esto es, el laudo o resolución impugnado, entendiéndose éste como un todo, pues de efectuarse lo contrario, se dividiría el acto reclamado, lo cual resultaría atentatorio de la técnica que rige al juicio de amparo; amén de que ocasionaría serias consecuencias de concederse el amparo, pues al ejecutarse una de las condenas decretadas en el acto reclamado, las cosas ya no podrían volver al estado que tenían antes de la violación, y con ello se harían nugatorios los efectos restitutorios del fallo protector; además de que, al ejecutarse el acto reclamado, aun cuando sólo fuere respecto de una de las condenas, ello implicaría la conformidad de la quejosa con dicho acto, lo que ocasionaría la improcedencia de la acción constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229215-207dfd47/suspension-no-puede-dividirse-el-acto-reclamado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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