TERMINO SUPLETORIO, EL ACTO QUE LO NIEGA ES REVOCABLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Como el auto que deniega el término supletorio de prueba no es recurrible en queja, porque ésta sólo procede cuando la ley concede ese recurso, o en caso de retardo en el despacho del negocio o en el de exceso, defecto o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones del superior, ni tampoco procede el recurso de apelación a que se refiere el artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que en esas condiciones el recurso procedente es el de revocación de conformidad con el artículo 305 del abrogado Código Procesal Civil del Estado, correlativo del 471 del Código en vigor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229236-1ebaac9c/termino-supletorio-el-acto-que-lo-niega-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERMINO SUPLETORIO, DEBE INICIARSE A PARTIR DE QUE FENECE EL ORDINARIO DE PRUEBA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISION PROCEDE LA REVOCACION. (s/clave)
- TERMINO SUPLETORIO DE PRUEBA. (s/clave)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISIÓN PROCEDE LA REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (109)
- PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU ADMISIÓN PROCEDE LA REVOCACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/199)
- RECURSOS, SUPLETORIEDAD EN MATERIA DE. NO EXISTE EN LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis