Corpus
Modo: Corpus Pro

AYUNTAMIENTO, COMO TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 984

Si se reclama en el amparo la desposesión de un terreno, proveniente del presidente municipal, como consecuencia de un contrato privado de donación, en el que intervino como donatario el ayuntamiento a que aquel pertenece, como órgano colegiado en términos del artículo 5o. fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, éste tiene el carácter de tercero perjudicado, en tanto que si bien no gestionó el acto reclamado debe considerarse que tiene interés directo en su subsistencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229434-d3f69ad9/ayuntamiento-como-tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/87. Francisco Jiménez Medina. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.

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