LETRAS DE CAMBIO. CUANDO CONTENGAN DOS CLASES DE VENCIMIENTOS SE CONSIDERAN A LA VISTA.
No puede aceptarse que una letra de cambio contenga dos clases de vencimientos, como es el caso en el que en los documentos controvertidos se establece como vencimiento de las letras una fecha fija, y en seguida se dice que las letras deben pagarse a la vista. En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe entenderse que las letras de cambio vencen a la vista, porque no hay disposición legal alguna que establezca que el vencimiento a día fijo deba prevalecer sobre el vencimiento a la vista, y como resulta que ambos vencimientos son incompatibles, se destruyen, y así se tiene que en realidad las letras no contienen forma de vencimiento alguna; y por ello, es aplicable la última parte del artículo 79 en cita, el cual establece, que: "también se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento". Por todo lo anterior es claro que los títulos fundatorios de la acción vencen a la vista, y no a día fijo como incorrectamente concluyó el tribunal de alzada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229475-cb0a31ad/letras-de-cambio-cuando-contengan-dos-clases-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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