Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION, NO ADMITIDA A UNO DE LOS RECURRENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1049

Si dos personas acuden a agotar recurso de revisión en contra de una sentencia, y no se acuerda la admisión del medio de defensa interpuesto por ambas, sino únicamente por una de ellas, y con posterioridad esta omisión no fue atacada con el diverso de reclamación que a tal efecto prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, se estima que ello fue consentido por aquel a quien perjudicó, por lo que el Tribunal Colegiado no está en aptitud de examinar los agravios con relación a quien no se le aceptó el recurso.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229508-c3788a6b/revision-no-admitida-a-uno-de-los-recurrentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1085/88. María Guadalupe García Núñez. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.