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RESCISION DE LA RELACION LABORAL. CAUSALES. DEBE PROBARLAS EL PATRON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 682

Si bien la confesión del trabajador en el sentido de que en efecto le fue notificado el aviso y causas de la rescisión de la relación laboral, resulta útil para acreditar el hecho de que el patrón cumplió con la obligación respecto de tal aviso; ello no releva al patrón de la obligación de probar las causales que invocó para rescindir la relación laboral, pues le corresponde la carga de la prueba al respecto, según lo dispuesto en los artículos 48 y 55 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229551-578af4e6/rescision-de-la-relacion-laboral-causales-debe-probarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 18/89. Jorge Luis Cubas Crigel. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Miguel Angel Tourlay Guerrero.

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