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TRIBUNAL DE APELACION, FACULTADES DEL. AL CUMPLIMENTAR UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 846

El magistrado responsable al cumplimentar una sentencia de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado que no fueron materia del juicio constitucional, debiéndose concretar a reparar las violaciones de garantías por las que se concedió el amparo, pues de no hacerlo así, incurriría en exceso en la ejecución del fallo constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229659-f3a34406/tribunal-de-apelacion-facultades-del-al-cumplimentar-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 735/88. Michoacana de Calzado, S.A. de C.V. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

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