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AGRARIO. NUCLEOS AGRARIOS, REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 64

Para que opere la representación sustituta de núcleos agrarios en el juicio de amparo, los promoventes deben acreditar que concurren los siguientes requisitos: a) que quienes promueven acrediten fehacientemente ser ejidatarios del núcleo que pretenden defender; b) que la intervención del sustituto obedezca a la actitud omisa del comisariado y la intención de aquél sea la de suplir esa conducta y asumir la representación del núcleo de defensa de los intereses colectivos del mismo; c) que el representante sustituto haga valer los derechos colectivos del núcleo de población.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229723-63625c21/agrario-nucleos-agrarios-representacion-sustituta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 605/85. Gregorio Pineda Cabrera y otros. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa. Nota: Reitera tesis de Jurisprudencia No. 164, páginas 315 a 316, Tercera Parte, Segunda Sala, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985.

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