DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA, CUANDO SE OMITE SEÑALAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO.
Cuando no exista constancia de la que se desprenda que el acto reclamado proviene de la autoridad que supuestamente es la competente para emitirlo, debe considerarse como cierto en el momento procesal de la admisión de la demanda que quien emitió el acto de molestia fue la autoridad señalada como tal en la demanda de garantías. Es decir, si a esta última se le atribuye el acto reclamado, debe considerársele como autoridad ordenadora, independientemente de que exista o no disposición expresa en el sentido de que la competente para emitirlo sea otra, pues esto no es causa suficiente para desechar la demanda de garantías por notoria improcedencia, ya que puede darse el caso de que quien lo haya dictado sea incompetente. Claro está, que si en la prosecución del juicio se llegara a advertir que quien emitió el acto lo fue otra distinta a la demandada, entonces sí procedería decretarse el sobreseimiento respectivo, pero el juzgador no debe basarse en una simple hipótesis para desechar la demanda intentada, cuando no existan elementos de juicio suficientes para sí hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229974-245b1de7/demanda-de-amparo-admision-de-la-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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