Corpus
Modo: Corpus Pro

MULTA EN EL AMPARO. NO PROCEDE POR OBJETAR DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 337

Es ilegal el apercibimiento que un Juez de Distrito hace a una de las partes en el juicio de amparo, en el sentido de que se le impondría una multa en caso de no probar las objeciones que propuso en relación a un documento, por considerar que se trataba de entorpecer la secuela del procedimiento, ya que de conformidad con el artículo 153 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, sólo puede imponerse la sanción en caso de ser desechada la objeción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230211-50a63e0c/multa-en-el-amparo-no-procede-por-objetar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 43/88. Margarito Cantú Salinas. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.

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