SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA, EN TRATANDOSE DE JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACION.
Si al apelar de la sentencia de primer grado, el demandado otorgó ante el juez del conocimiento fianza para garantizar los daños que se pudieran ocasionar, y para que no se llevara a cabo la ejecución de tal sentencia, obviamente esa fianza tuvo vigencia durante el trámite de la alzada, lo que da a entender que la nueva garantía que deberá exhibir el quejoso, tendrá que caucionar la suspensión de la sentencia de segundo grado, reclamada en el juicio de garantías, para que quien interpone el amparo responda al pago de los daños e indemnización de los perjuicios que pudiera sufrir el tercero perjudicado con dicha medida cautelar, pero a partir de que se pronunció la citada resolución definitiva, y no se dé la fecha en que se dice dejó de pagar la renta, porque eso ya quedó garantizado con la primera fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230645-fd6409d3/suspension-en-el-amparo-directo-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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