SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA.
La garantía otorgada dentro de un juicio de amparo uniinstancial, con la finalidad de que surta efecto la suspensión de la sentencia definitiva en segunda instancia, no debe tomarse en cuenta al fijar el monto de la fianza que ha de constituir el quejoso, para la vigencia de la suspensión que se concede contra el fallo con el que el tribunal ad quem da cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el citado conflicto constitucional, y deja subsistente aquella sentencia, pues el beneficio cautelar primeramente mencionado quedó sin efecto desde el momento mismo en que se dictó la repetida ejecutoria y, además, una y otra suspensión se decretaron en amparos diversos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229205-75b3c1d7/suspension-en-el-amparo-directo-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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