TESTIGOS. LA FALTA DE EXPRESION DE LA RAZON DE SU DICHO EN CADA RESPUESTA NO INVALIDA SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 374, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, señala que los testigos están obligados a dar en cada una de sus contestaciones la razón de su dicho, y que el juez deberá exigirla, aunque no se pida en el interrogatorio. De esta guisa, si los deponentes no cumplen con ese precepto, porque no dan en cada respuesta la razón de su dicho, ni el juez del conocimiento se la exige, es obvio que tal circunstancia no se les puede imputar, ni tampoco al oferente y, por ende, la omisión apuntada no basta para negarle valor a las declaraciones de esos testigos, ya que el invocado numeral 374 no exige a los testigos que motu proprio, proporcionen el motivo de su dicho, sino que esto debe ser a incitación del órgano jurisdiccional, siempre y cuando lo hagan al final de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230686-722e2d84/testigos-la-falta-de-expresion-de-la-razon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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