ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE DE UN TRABAJADOR EN, NO ESTA SUJETA A DESCUENTO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si de acuerdo con la cláusula 89, fracción I, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales existentes entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores: "Las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, no están sujetas a descuento alguno autorizado expresamente por la Ley Federal del Trabajo", y si por otra parte, de conformidad con el artículo 77, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se pagará el impuesto sobre la obtención de los siguientes ingresos: V.- Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas; es evidente que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a quien se condenó al pago de la indemnización por muerte de un trabajador, no tiene facultad para retener cantidad alguna por este concepto para cubrir el pago del impuesto sobre la renta, por tratarse de una prestación de seguridad social.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230822-6c884344/accidente-de-trabajo-indemnizacion-por-muerte-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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