Corpus
Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA ( LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 230931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 84

En virtud de que el acreedor alimentario tiene en su favor la presunción de que necesita los alimentos y que la fracción V del artículo 231 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, establece que cesa la obligación de dar alimentos: "V.- Si el alimentista, abandona la casa de éste por causas injustificadas"; debe decirse, en consecuencia, que es al demandado a quien corresponde la carga de la prueba de que el acreedor alimentario no necesita los alimentos, o que, en su caso, cesó la obligación de proporcionarlos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230931-b8e3fc54/alimentos-carga-de-la-prueba-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/88. Ma. de los Angeles Narváez Almendáriz. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.

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