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APELACION, RECURSO DE. EL AUTO QUE LO DESECHA DEBE COMBATIRSE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 106

No se agota el principio de definitividad en el juicio de garantías, cuando el quejoso reclama en su demanda de amparo, el auto que desecha recurso de apelación, dado que tal proveído debe combatirse a través del de queja, mediante el cual puede obtener su revocación, modificación o nulificación, facultad que le confiere el artículo 723 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece: "Art. 723 El recurso de queja tiene lugar: III.- Contra la denegada apelación", de manera que, si no se agotó ese medio ordinario de defensa, previo a la interposición de la demanda de amparo respectiva, ésta deviene improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230978-25a94272/apelacion-recurso-de-el-auto-que-lo-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 617/88. Irma Alicia Omaña Herrera. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Amparo en revisión 77/88. José Rafael Tamariz Robles. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: José Torres Castillo.

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