CAMBIOS, CONTROL DE. ORDEN DE CANCELACION DEL COMPROMISO DE VENTA DE DIVISAS. NO IMPLICA QUE LAS AUTORIDADES NO ESTEN EN APTITUD DE COMPRAR EN SU MOMENTO LAS DIVISAS RECUPERADAS.
Si existe una imposibilidad demostrada para lograr el cobro de alguna exportación por causas no imputables al exportador y se ordena la cancelación de los compromisos de venta de divisas, las autoridades respectivas, en caso de que el particular obtenga parte o la totalidad del monto que asciende el cobro de la exportación, están facultadas para comprarle las divisas recuperadas, ya que por mandato expreso del artículo 9 de las disposiciones complementarias de control de cambios el exportador se encuentra obligado a vendérselas, dentro de un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que las reciba, con lo que se garantiza que todas las divisas que entren al país, o se obtengan en el extranjero por ciudadanos mexicanos con motivo de las exportaciones que realicen, sean controladas por las instituciones de crédito nacionales a través de su compra, al tipo de cambio controlado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231090-e7a03669/cambios-control-de-orden-de-cancelacion-del-compromiso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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