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DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 230

De una recta interpretación del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, se desprende que el juicio de garantías es improcedente contra cualquier resolución que se emita en el incidente de daños y perjuicios que establece el artículo 129 de dicho ordenamiento, dado que los incidentes son controversias o litigios accesorios referentes a cuestiones distintas del negocio principal, pero que, por estar directamente relacionadas con éste, la Ley determina su tramitación y decisión en el mismo proceso, aunque no sea bajo el mismo procedimiento ni en una sola sentencia; conforme a un principio general de derecho, lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, y este principio resulta aplicable si no existe una disposición legal en contrario ni la naturaleza de las cosas lo impide; la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, determina la improcedencia contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de los mismos, sin distinguir los actos provenientes del asunto principal de los que se emiten en los incidentes; de modo que al no existir ninguna disposición en contrario ni razón especial que lo impida, esa causa de improcedencia es aplicable cuando se reclamen actos emanados del incidente de daños y perjuicios en comento, ya que son actos provenientes de un juicio de amparo, toda vez que donde la Ley no distingue, no se debe distinguir.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231226-db0385e1/danos-y-perjuicios-causados-por-la-suspension-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/88. Sucesión de Aurora de la Vega viuda de Lizárraga. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Véase: Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 1758.

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