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DESPIDO JUSTIFICADO. LAS EXCEPCIONES QUE SE OPONGAN EN LO CONDUCENTE, DEBEN SER CONFORME A LAS CAUSAS DE RESCISION EXPUESTAS EN EL AVISO CORRESPONDIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 255

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a tener por acreditadas en el juicio excepciones opuestas por el patrón de causas de despido que enumera el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo que no fueron expuestas en el aviso de rescisión que por escrito debió entregar al actor conforme al mismo precepto, puesto que de hacerlo contravendría al referido artículo que establece la obligación para aquél que en el aviso debe hacer constar la fecha y las causas que provocaron su decisión de dar por rescindido el Contrato Individual de Trabajo y dejaría al trabajador en estado de indefensión, pues en esas condiciones no estaría éste en aptitud para elaborar su defensa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231277-7a2fbbae/despido-justificado-las-excepciones-que-se-opongan-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1157/86. Juan Manuel Medina Velasco. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.

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