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FIANZA JUDICIAL. AUTO QUE LA HACE EFECTIVA, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 306

La fianza otorgada en un juicio ejecutivo mercantil para responder de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la empresa actora con el levantamiento del embargo, debe sujetarse a lo establecido por el Código Civil en esa materia, debiendo señalarse que el artículo 2855 del referido ordenamiento dispone que el fiador legal y judicial no puede pedir la exclusión de los bienes del deudor principal, lo que se traduce en la obligación directa de pagar el adeudo a que sea condenado su fiado, sin que por lo mismo sea necesario se respete la garantía de audiencia para ser oído y vencido en un procedimiento en el que se ventilarán cuestiones que no le son propias, por no controvertirse el contrato de fianza que otorgó.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231379-daa2118c/fianza-judicial-auto-que-la-hace-efectiva-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 785/88. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

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