LENOCINIO, CUERPO DEL DELITO DE, Y PROBABLE RESPONSABILIDAD.
Si ante la policía judicial la acusada aceptó haber recibido un lucro por tener una casa de citas en su domicilio, ya que en forma expresa admitió que por relacionar a hombres y mujeres que ocurrían a su domicilio ganaba algún dinero, esta confesión aunada a las declaraciones en el sentido de que en el domicilio de la acusada entraban hombres y mujeres que salían en parejas en vehículos particulares, tales datos son suficientes para comprobar el cuerpo del delito de lenocinio y hacer probable la responsabilidad de la acusada, sin que obste la retractación producida ante el Ministerio Público, porque no se rindió prueba alguna para acreditar que su primera declaración había sido obtenida por coacción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231532-e64740b6/lenocinio-cuerpo-del-delito-de-y-probable-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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