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REVISION INTERPUESTA POR EL MAGISTRADO PONENTE, DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 614

Si el acto reclamado es una ejecutoria pronunciada por el tribunal superior de justicia, integrado por tres magistrados, es evidente que la sentencia que concedió al amparo contra dicha resolución debe ser recurrida, precisamente por la autoridad colegiada que la dictó, es decir, por el tribunal integrado por los tres magistrados; de lo que se concluye que el magistrado ponente que interpuso la revisión contra la sentencia de amparo no está legitimado para ello, por no haber sido él quien exclusivamente dictó la resolución reclamada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231636-0f0a7a79/revision-interpuesta-por-el-magistrado-ponente-debe-desecharse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 147/88. Ricardo Valencia García. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

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