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SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO DE LA LEY DE AMPARO, SENTIDO ESTRICTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696

La supletoriedad que contempla el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Amparo, es en sentido estricto pues ordena que a falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. Luego, si ha quedado satisfecho el capítulo de las notificaciones, en sus artículos del 27 al 34, de la Ley de Amparo, con las adiciones y reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 5 de enero de 1988, en modo alguno son operantes los numerales 305 y 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como alega el impetrante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231797-6c07960e/supletoriedad-del-codigo-federal-de-procedimientos-civiles-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 795/87. Nacional Monte de Piedad. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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