SUSPENSION. INTERES JURIDICO ACREDITADO PARA OBTENER LA SUSPENSION DEFINITIVA.
Le asiste razón al revisionista cuando afirma que con las pruebas documentales que obran en autos se acreditó presuntivamente su interés jurídico para obtener la suspensión definitiva, misma que le fue denegada por el Juez de Distrito; esto es así porque aparece de autos fotocopia certificada del acta de matrimonio que el disconforme contrajo con la tercero extraña en este juicio, y aun cuando en dicho documento no consta el régimen por el cual fue celebrado éste; sin embargo debe presumirse, que dicho matrimonio se llevó a cabo bajo el régimen de sociedad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil de la entidad, presunción que se robustece con la circunstancia legal de haber comparecido el incidentista, ante el Notario Público, para dar su consentimiento a fin de que su esposa, tercera extraña, celebrara un contrato de permuta contenido en el instrumento notarial, pues de no haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, no hubiera sido necesaria la autorización del recurrente para la celebración de la referida permuta; razón por la cual debe estimarse que presuntivamente sí acreditó su interés jurídico para solicitar la suspensión de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231826-e852a9a4/suspension-interes-juridico-acreditado-para-obtener-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE MATRIMONIO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR PRESUNTIVAMENTE EL INTERÉS SUSPENSIONAL, CUANDO LA SOLICITE EL CÓNYUGE QUE SE OSTENTA CO (IV.3o.C.35 C)
- POSESIÓN. EL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA. (I.7o.C.14 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. LA INSCRIPCION REGISTRAL A NOMBRE DE UNO SOLO DE LOS CONYUGES NO EXIME AL ACREEDOR DE TENER QUE LITIGAR EN CONTRA DEL OTRO, SI AL CELEBRAR EL CONTR (26)
- SOCIEDAD CONYUGAL. ACCION EJECUTIVA CIVIL, EN CONTRA DE QUIEN DEBE INTENTARSE. (XV.1o.69 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis