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SUSPENSION. INTERES JURIDICO ACREDITADO PARA OBTENER LA SUSPENSION DEFINITIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 710

Le asiste razón al revisionista cuando afirma que con las pruebas documentales que obran en autos se acreditó presuntivamente su interés jurídico para obtener la suspensión definitiva, misma que le fue denegada por el Juez de Distrito; esto es así porque aparece de autos fotocopia certificada del acta de matrimonio que el disconforme contrajo con la tercero extraña en este juicio, y aun cuando en dicho documento no consta el régimen por el cual fue celebrado éste; sin embargo debe presumirse, que dicho matrimonio se llevó a cabo bajo el régimen de sociedad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Civil de la entidad, presunción que se robustece con la circunstancia legal de haber comparecido el incidentista, ante el Notario Público, para dar su consentimiento a fin de que su esposa, tercera extraña, celebrara un contrato de permuta contenido en el instrumento notarial, pues de no haberse casado bajo el régimen de sociedad conyugal, no hubiera sido necesaria la autorización del recurrente para la celebración de la referida permuta; razón por la cual debe estimarse que presuntivamente sí acreditó su interés jurídico para solicitar la suspensión de los actos reclamados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231826-e852a9a4/suspension-interes-juridico-acreditado-para-obtener-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 10/88. Carlos Eduardo Mora Mora. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Sergio Mena Aguilar.

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