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REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO CONTRA LEYES. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 48

Debe admitirse el recurso de revisión interpuesto por la autoridad ejecutora en contra de una sentencia que concede el amparo respecto de la ley y, en vía de consecuencia, por todos los demás actos reclamados, cuando en los agravios se aducen razonamientos que tienden a atacar el fallo de primera instancia precisamente porque concedió la protección federal indiscriminadamente respecto de todos los actos que a esa autoridad se atribuyeron y sólo algunos de ellos son producto de la aplicación de la ley impugnada, pero otros resultan independientes a tal ordenamiento, irregularidad que causa agravio a dicha autoridad ejecutora quien, en este caso, sí se encuentra legitimada para recurrir la sentencia del Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232048-c097bba9/revision-interpuesta-por-la-autoridad-ejecutora-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 4635/83. Radiodifusora del Colorado, S.A. y otras. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de veintiún de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION DE LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO CONTRA LEYES. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.".

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