AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS POR LA POSESION DE BIENES AGRARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA. NO ES CONTRARIO A LOS ARTICULOS 14, 16 Y 133 CONSTITUCIONALES.
El procedimiento especial previsto por los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para resolver los conflictos entre ejidatarios y comuneros por la posesión de bienes agrarios, que prevé un procedimiento sencillo y expedito en el que se simplifican los formalismos de la fijación de la litis, de ofrecimiento de pruebas y alegatos y que concede con mayor amplitud la garantía de audiencia a las partes; en el que no rigen las reglas de la preclusión o de confesión ficta contenidos por la ley adjetiva civil, y que otorga a las partes el derecho de ofrecer todas y cada una de las pruebas que estén a su alcance, y faculta a las comisiones agrarias mixtas a recabar de oficio las pruebas que estime necesarias para dilucidar el derecho de posesión controvertido, apreciándolas conforme a su prudente arbitrio; no por ello es contrario a los artículos 14, 16 y 133 constitucionales, sino que, por el contrario, cumple con las garantías contenidas por los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, con mayor amplitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232270-cb68ff57/agrario-comisiones-agrarias-mixtas-procedimiento-para-resolver-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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