AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS O COMUNEROS. LOS ARTÍCULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
El hecho de que los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria establezcan un procedimiento especial para resolver los conflictos entre ejidatarios o comuneros por la posesión de bienes agrarios, no significa que sean contrarios al artículo 14 constitucional. El legislador instituyó dicho procedimiento como un medio sencillo y expedito en el que se simplifican los formulismos de fijación de la litis, de ofrecimiento de pruebas y de alegatos. Y, a diferencia de otras materias diversas de la agraria, se concede con mayor amplitud la garantía de audiencia a las partes, pues en ningún modo rigen las reglas de preclusión o de confesión ficta contenidas por la ley adjetiva civil. En cuanto al ofrecimiento y desahogo de las pruebas, se otorga a las partes el derecho de ofrecer todas y cada una de las que estén a su alcance, facultándose a las comisiones agrarias mixtas para recabar de oficio las que estime necesarias para dilucidar el derecho de posesión controvertido, apreciándolas conforme a su prudente arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900783-08b5e57f/agrario-comisiones-agrarias-mixtas-procedimiento-para-resolver-conflictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS O COMUNEROS. LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO SON (s/clave)
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS POR LA POSESIÓN DE BIENES AGRARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 438, (111)
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS Y COMUNEROS POR LA POSESION DE BIENES AGRARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 438, (s/clave)
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. FACULTADES. LOS ARTÍCULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.- (109)
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. FACULTADES. LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO CONTRAVIENEN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS O ENTRE ESTOS Y LOS PARTICULARES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis