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IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 75

El criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, que este Tribunal en Pleno hace suyo, sostiene que la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo que instituye la improcedencia del juicio de amparo en los demás casos en que la misma resulte de alguna disposición de la ley, no establece una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, la que opera cuando resulte de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos del propio artículo 73; en esas condiciones, para la aplicación de la citada fracción debe relacionársele con otro precepto legal que determine la improcedencia del juicio en un caso concreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232376-4785d050/improcedencia-causal-de-prevista-en-la-fraccion-xviii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinoza. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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