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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO EN LOS CASOS QUE RESULTA DE ALGUNA DISPOSICION DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 144

La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no previene en sí misma una causal específica de improcedencia, sino que remite a alguna que resulte de una disposición de la ley. Por tal motivo, cuando se invoca la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la ley de la materia, es necesario que se señale además el precepto o la jurisprudencia en la cual se apoye ésta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221959-6a92b762/improcedencia-del-amparo-en-los-casos-que-resulta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 324/90. Blanca Alicia Arana de Ramírez. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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