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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. POR SI SOLA NO PUEDE SERVIR DE FUNDAMENTO PARA DECRETARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 92

De la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo no se deriva ninguna causal de improcedencia, pues dicho precepto legal sólo regula el caso en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley y por ende únicamente puede ser aplicado en relación con otro dispositivo, ya sea de la propia codificación o de la Constitución General de la República, del cual se derive alguna improcedencia. De manera que si el Juez de Distrito no señala cuál es la norma legal de la que se derive la improcedencia del juicio de amparo y se limita a invocar la citada fracción XVIII, su consideración resulta ilegal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800692-33c7b941/improcedencia-del-juicio-de-amparo-la-fraccion-xviii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/80. María Chávez Romero y coagraviados. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

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