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IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 184

La fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, que instituye la improcedencia del juicio de amparo en los demás casos en que la misma resulte de alguna disposición legal, no establece una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, la que opera cuando resulte de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos de los establecidos concretamente en el propio artículo 73; en esas condiciones, para la aplicación de la citada fracción debe relacionársele con otro precepto legal que determine la improcedencia del juicio en su caso concreto, sin que exista ningún dispositivo que impida o prohiba que aquel precepto legal que determine la improcedencia, sea interpretado a contrario sensu.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220802-ecd0a705/improcedencia-en-el-amparo-causal-de-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 143/91. Pedro David Ojeda Vázquez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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