REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LAS EJECUTORIAS QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
La Ley de Amparo, sujetándose a las normas del artículo 107 constitucional, limita la procedencia del recurso de revisión, en los términos de sus artículos 83 y 84, a resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, las sentencias que pronuncian las Salas no son recurribles. Por otra parte, el artículo 11, fracciones IV bis y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, congruentemente con los preceptos de la Constitución y de la Ley de Amparo, al delimitar la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no le confiere el poder de revisar las sentencias pronunciadas por las Salas de la propia Corte, pues únicamente le reconoce jurisdicción para conocer, en casos excepcionales, de recursos de revisión contra sentencias de los Jueces de Distrito o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Consecuentemente, no siendo recurribles las ejecutorias pronunciadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, fracción I, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, tienen el carácter de definitivas y poseen autoridad de cosa juzgada, y por ende, el recurso de revisión interpuesto en su contra es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232412-c54d6ef6/revision-improcedente-contra-las-ejecutorias-que-dictan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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