REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LAS EJECUTORIAS QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
Es inexacto que en la legislación mexicana se establezca la procedencia del recurso de revisión contra las ejecutorias dictadas por las Salas de este Máximo Tribunal, pues ni en la Constitución Federal, ni en la Ley de Amparo, ni en la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existe disposición alguna en tal sentido. Efectivamente, las fracciones VIII y IX del artículo 107 del Código Político Fundamental, delimitan la procedencia del recurso de revisión señalando que sólo procede contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito y, en casos excepcionales, contra las emitidas por los Tribunales Colegiados. Congruente con dicho mandato supremo, la ley reglamentaria de aquel precepto, en su artículo 83 acota la procedencia del recurso de revisión precisamente a las hipótesis antes apuntadas. A su vez, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siguiendo los mismos lineamientos, limita la competencia del Pleno de este Máximo Tribunal a los supuestos de que se viene haciendo mérito (artículo 11, fracciones IV bis y V); y si bien es verdad que le confiere atribuciones para conocer de las revisiones intentadas contra los fallos pronunciados por los Jueces de Distrito y por los Tribunales Colegiados de Circuito, tales prerrogativas están perfectamente demarcadas a aquellos casos que, por su mayor entidad, se juzgó conveniente que fueran resueltos por la Suprema Corte funcionando en Pleno; pero sin que en ellas se incluya la de revisar las sentencias pronunciadas por las Salas de este Supremo Tribunal. Por consiguiente, ha de concluirse, que estas últimas son definitivas, no recurribles, y, por ende, tienen la autoridad de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232809-05c4af0f/revision-improcedente-contra-las-ejecutorias-que-dictan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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