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AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 47

La representación sustituta es de naturaleza excepcional, por corresponderle la primaria a los comisariados ejidales o de bienes comunales; es decir, sólo existe legitimación procesal para ejercitar la acción de amparo en representación sustituta de un ejido o núcleo de población comunal, cuando los comisariados respectivos, a quienes por primeramente corresponde, omitan hacerlo durante el lapso que el dispositivo legal transcrito establece. En tal forma, si la acción constitucional la ejercita el comisariado correspondiente, no cobra vida jurídica la representación sustituta. El criterio antes sustentado encuentra apoyo en lo establecido, en lo conducente, en la jurisprudencia 89, consultable a páginas 183, de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232581-1efe4f28/agrario-representacion-sustituta-de-nucleo-ejidal-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6184/76. Ejido Definitivo de Padierna Delegación de la Magdalena Contreras, Distrito Federal. 9 de octubre de 1979. Unanimidad de quince votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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