AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL EN AMPARO. REQUISITOS PARA QUE OPERE.
La representación sustituta de un núcleo ejidal (que constituye un caso de excepción), únicamente producirá efectos y será válida, cuando, ante la falta de promoción del juicio por el comisariado, el representante sustituto haga valer en el juicio de amparo los derechos colectivos del núcleo de población correspondiente, en la inteligencia de que la intervención del sustituto debe obedecer a la actitud omisa del comisariado con intención precisamente de suplir esa actitud en defensa de los intereses colectivos del núcleo a que pertenece y asumir, con apoyo en el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, la representación del propio núcleo, aunque sólo sea para los efectos de la promoción y tramitación del juicio de amparo. La expresión de la intención de actuar como representante es esencial, porque, a falta de ella, la actuación del pretendido representante quedaría fuera de los supuestos lógicos y jurídicos del citado artículo 8o. bis, sobre todo si se considera que no existe precepto alguno que autorice atribuir el carácter de representante sustituto de un núcleo de población a quien no tiene o manifiesta interés jurídico en actuar con tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818832-be788642/agrario-representacion-sustituta-de-nucleo-ejidal-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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