LEYES DE EMERGENCIA. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
Si los quejosos reclaman las leyes de emergencia expedidas por el Ejecutivo Federal que establecieron el impuesto sobre dividendos y señalan como acto de aplicación el cobro que les hizo la Oficina Federal de Hacienda respectiva, por las utilidades obtenidas en un período en el que ya no estaban en vigor las leyes de emergencia sino las ordinarias que resultaron de la ratificación del Congreso de la Unión que las incorporó a la legislación de éste último tipo, por decreto de 28 de septiembre de 1945, publicado el 28 de diciembre siguiente, y si fueron estas leyes ordinarias las que se les aplicaron y no las de emergencia, procede decretar el sobreseimiento del juicio con apoyo en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que aquéllos no afectan los intereses jurídicos de los quejosos, ni les causan perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232760-08f4383d/leyes-de-emergencia-sobreseimiento-por-falta-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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