SENTENCIA DE AMPARO, FUNDAMENTO LEGAL INVOCADO EN LAS, CUANDO SE RELACIONA EL ARTICULO RECLAMADO CON OTRO DEL MISMO ORDENAMIENTO (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
El hecho de que el juzgador en la sentencia recurrida fije el alcance y el sentido verdaderos del artículo respectivo del Código de Procedimientos Civiles, relacionándolo con diverso artículo del mismo ordenamiento, que establece que sea cual fuere la sentencia interdictal, contendrá siempre la expresión de que se dicta reservando su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de posesión (o de propiedad) definitivas, como es el caso de los artículos 709 y 710 del Código Procesal del Estado de Nuevo León, de ninguna manera implica tergiversar la litis constitucional ni alterar el acto reclamado, sino que, por el contrario, es invocar el fundamento exactamente aplicable al caso y en el que el sentenciador encuentra el apoyo legal a sus razonamientos lógicos, la congruencia y determinación precisa de su decisión con los términos propuestos en la demanda de garantías respectiva. Por tanto, la sentencia en revisión no carece de fundamento legal ni incurre en defecto de lógica en el raciocinio, pues sin contravenir mandato constitucional alguno o norma legal reglamentaria, el Juez de Distrito, al apreciar los preceptos jurídicos impugnados, puede relacionar éstos con los otros del código adjetivo invocado que se vinculan con aquéllos, comprobar las circunstancias que se sometieron a su decisión, discernir sobre el significado de éstas y atender a los principios rectores de aquéllos en relación con el caso específico y concreto, subsumiendo los hechos en las normas jurídicas aplicables, dando así certeza a su juicio imperativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232768-29b6afc3/sentencia-de-amparo-fundamento-legal-invocado-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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