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Modo: Corpus Pro

APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 446 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232889 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76, Primera Parte; Pág. 14

Cuando se ataca de inconstitucional el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, porque permite la ejecución de sentencias que no han causado estado, sobre el cual ya se ha externado el criterio sustentado por este Alto Tribunal al referirse a los artículos 451 y 453 del mismo ordenamiento, en el sentido de que no infringen las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que sí se establece la posibilidad de ejecutar la sentencia, cuya apelación fue admitida en efecto devolutivo, al condicionarse aquélla al otorgamiento de una caución, se restablece el equilibrio entre las exigencias de la justicia y la celeridad y se conserva la materia litigiosa, las mismas consideraciones jurídicas sirven para apoyar la constitucionalidad del artículo 446 mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232889-0596beb6/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 524/73. Carlos Gómez González. 10 de abril de 1975. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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