APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 446 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
Cuando se ataca de inconstitucional el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, porque permite la ejecución de sentencias que no han causado estado, sobre el cual ya se ha externado el criterio sustentado por este Alto Tribunal al referirse a los artículos 451 y 453 del mismo ordenamiento, en el sentido de que no infringen las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que sí se establece la posibilidad de ejecutar la sentencia, cuya apelación fue admitida en efecto devolutivo, al condicionarse aquélla al otorgamiento de una caución, se restablece el equilibrio entre las exigencias de la justicia y la celeridad y se conserva la materia litigiosa, las mismas consideraciones jurídicas sirven para apoyar la constitucionalidad del artículo 446 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232889-0596beb6/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- (306)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILID (74)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 434 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILID (s/clave)
- APELACION, ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 451 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILI (s/clave)
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILID (179)
- APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 451 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN CUANTO ESTABLECE LA POSIBILID (99)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis