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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN ADMITIDA SÓLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

Clave: 306 · Registro digital (IUS): 900979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 217

Cuando se ataca de inconstitucional el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, porque permite la ejecución de sentencias que no han causado estado, sobre el cual ya se ha externado el criterio sustentado por este Alto Tribunal al referirse a los artículos 451 y 453 del mismo ordenamiento, en el sentido de que no infringen las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que si se establece la posibilidad de ejecutar la sentencia, cuya apelación fue admitida en efecto devolutivo, al condicionarse aquélla al otorgamiento de una caución, se restablece el equilibrio entre las exigencias de la justicia y la celeridad y se conserva la materia litigiosa, las mismas consideraciones jurídicas sirven para apoyar la constitucionalidad del artículo 446 mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900979-808a0ed4/apelacion-admitida-solo-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 524/73.-Carlos Gómez González.-10 de abril de 1975.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 76, Primera Parte, página 14, Pleno.

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