EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. ELEMENTOS.
Para toda expropiación por causa de utilidad pública, se requieren los siguientes elementos: 1o. La ley que determine las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; 2o. Declaración de la autoridad administrativa, de que en determinados casos es de utilidad pública esa ocupación; y 3o. Diligencias de expropiación, que tengan por objeto fijar el monto de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232939-dab10580/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica-elementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1422/74. María Soledad Zepeda Rivera y coagraviados. 21 de enero de 1975. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION, CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.".
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