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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE FUNDOS, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1933. ES AUTOAPLICATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 63, Primera Parte; Pág. 30

La Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, expedida el 29 de diciembre de 1933, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1934, según lo establece su artículo 3o. transitorio, es una ley de carácter autoaplicativo, porque a la vez que crea el impuesto establece de inmediato obligaciones y cargas para los sujetos de la norma, a los que afecta en forma inmediata sin necesidad de acto posterior. Lo anterior puede apreciarse de la lectura de los artículos 2o., 3o. y 5o., cuyo texto es suficiente para tener por demostrado que la ley combatida por su sola expedición impone a quienes son titulares de concesiones o beneficiarios por contratos de explotación, obligaciones que deben cumplir de inmediato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233124-fa4a2aa9/petroleros-ley-del-impuesto-sobre-fundos-de-29 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4532/52. Filemón y Justiniano Sasso Tabares. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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