PETROLEROS, LEY DEL IMPUESTO SOBRE FUNDOS, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1933. ES AUTOAPLICATIVA.-
La Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, expedida el 29 de diciembre de 1933, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1934, según lo establece su artículo 3o. transitorio, es una ley de carácter autoaplicativo, porque a la vez que crea el impuesto es-tablece de inmediato obligaciones y cargas para los sujetos de la norma, a los que afecta en forma inmediata sin necesidad de acto posterior. Lo anterior puede apreciarse de la lectura de los artículos 2o., 3o. y 5o., cuyo texto es suficiente para tener por demostrado que la ley combatida por su sola expedición impone a quienes son titulares de concesiones o beneficiarios por contratos de explotación, obligaciones que deben cumplir de inmediato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902731-08b1b8c0/petroleros-ley-del-impuesto-sobre-fundos-de-29 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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