LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN SU INTEGRIDAD, CUANDO HABIENDO JURISPRUDENCIA SOBRE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS RESPECTO A CIERTO PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO LA HAY EN CUANTO A OTRO U OTROS (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
No obstante que respecto al título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal ya existe jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones que contienen los artículos 417 al 435 respetan la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y por ello podría sostenerse que en relación al mismo, este Alto Tribunal ya no es competente para conocer del recurso de revisión, sin embargo, esto no es así, en virtud de que este Tribunal en Pleno ha sostenido el criterio de que cuando en un juicio de garantías se impugna la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales, no obstante que en relación a una o más ya exista jurisprudencia, basta que no la haya respecto de alguna de ellas para que debiendo estudiarse la inconstitucionalidad de ésta, el Pleno sea competente para examinar el recurso en su integridad y, como en la especie no existe jurisprudencia en relación a que con los derechos de cooperación que por banqueta y pavimento se cobran al quejoso, se viola la garantía constitucional que consagra el artículo 31 fracción IV del Pacto Federal, por ser desproporcionados e inequitativos, ya que constituyen una doble tributación fiscal, prohibida por el referido precepto constitucional, cuestión respecto de la cual no existe jurisprudencia, por tanto es el caso de analizar y resolver el recurso de revisión en su integridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233138-35b9819d/leyes-amparo-contra-competencia-del-tribunal-pleno-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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